Mediante auto N° 400-016727 de 14 de octubre de 2011, la Superintendencia de Sociedades admitió a PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. PROCEAL S.A, en adelante PROCEAL, en el proceso de reorganización empresarial, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Por auto N° 400-007201 de 17 de julio de 2012, la Superintendencia reconoció a la DIAN como acreedora fiscal de primera clase.
Por auto N° 430-000266 de 12 de febrero de 2013, la Superintendencia aprobó el acuerdo de reorganización celebrado entre PROCEAL y sus acreedores2 . El 26 de febrero de 2015, PROCEAL presentó la declaración de impuesto al patrimonio por el año 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad. Pagó 4 de las 8 cuotas correspondientes 3, al considerar que, por haber suscrito acuerdo de reorganización empresarial con sus acreedores, estaba exonerada del pago de las cuotas 5, 6, 7 y 8. Lo anterior, con base en el artículo 6 de la Ley 1370 de 2009. Previos pliegos de cargos y la respuesta a este, por Resolución No. 132412017000008 de 23 de mayo de 2017, la DIAN liquidó a la actora la sanción por extemporaneidad, por $375.585.000, incrementada en el 30%, conforme con el artículo 701 del ET, para ...