La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 dentro del proceso de la referencia, presentada por la parte demandante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
Mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, esta Sección confirmó la decisión de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, y en consecuencia declarar la legalidad de los actos demandados que desconocieron la exclusión de IVA respecto de los servicios de auditoría médica prestados por la actora, e impusieron sanción por inexactitud. El 17 de agosto de 2022, la demandante solicitó1 la aclaración de la parte considerativa de la sentencia, respecto de lo siguiente: Aclarar si la lista establecida en el artículo 1 del Decreto 841 de 1998 es de carácter taxativo o enunciativo, y si las actividades enlistadas en dicha norma son las únicas exceptuadas de IVA. Lo anterior, por cuanto la sentencia basa parte de su argumentación en que el servicio de auditoría no se encuentra dentro del mencionado listado. Precisar por qué la Sala sostiene que acoger los servicios de auditoría dentro de la exclusión del IVA escapa a una visión restrictiva de la norma, y explicar de forma más detallada las razones por las cuales los precedentes jurisprudenciales y la doctrina que se invoca no sustenta la exclusión, en particular, la sentencia del Consejo de Estado, expediente 16201, que se refiere a servicios vinculados a la seguridad social en pensiones. Mas todavía, cuando la sentencia afirma que lo importante es la naturaleza del servicio prestado, independientemente de quien suministre ...