La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A1 que decidió lo siguiente:
«Primero: DECLARAR LA NULIDAD de la(sic) La Liquidación Oficial de Revisión no. 312412018000019 de 09 de marzo de 2018, a través de la cual la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, modificó la Declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente a la vigencia fiscal 2014 y la Resolución no. 002040 de 19 de marzo de 2019, la Subdirección de Recursos Jurídicos de la División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, confirmó la anterior al desatar el Recurso de Reconsideración; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: A título de restablecimiento de derecho DECLARAR la firmeza de la Declaración Privada del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2014, presentada por el contribuyente. Tercero: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. (…)» ...