Procedimiento. Imputación de saldos a favor. Término. Corrección de la declaración. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de unificación jurisprudencial.
Mediante el Oficio nro. 1-032-243-435-1384, del 12 de abril de 2013, la demandada negó la solicitud de corrección formulada por la actora para imputar, en las declaraciones del IVA correspondientes a todos los bimestres que van desde el 4.º de 2008 hasta 2.º de 2011, el saldo a favor determinado en los denuncios de los bimestres 3.º y 5.º de 2008, bajo el procedimiento de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. La decisión obedeció a que la petición se presentó por fuera de término establecido en el artículo 589 del ET; pero, considerando la misma razón de oportunidad, sí se aceptó la imputación del saldo a favor autoliquidado en la declaración del IVA del 2.° bimestre de 2011 en las declaraciones de los bimestres 3.° a 6.° de 2011 y 1.° a 6.° de 2012 (ff. 36 y 37). Lo resuelto en el acto fue confirmado por los Oficios nros. 1-032-243-435-2328, del 24 de julio de 2013 (ff. 80 y 81), y 1-032-243-435-0141, del 17 de enero de 2014 (f. 79). ...