Suspensión de términos en procesos ante la administración tributaria. Correcciones de declaraciones tributarias. Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020.
ANTECEDENTES Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con ocasión de la declaratoria efectuada por la Organización Mundial de la Salud –OMS– del brote del Coronavirus COVID-19 como pandemia, y la previa aparición de la enfermedad en el territorio nacional. En el marco de la emergencia declarada, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y de los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Entre las medidas adoptadas por este decreto, se autorizó a las autoridades nacionales para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria (art. 6).