La Sala del Consejo de Estado de Colombia ha dictaminado sobre la validez de un concepto de la DIAN que niega la deducibilidad de impuestos pagados en el exterior por ingresos de fuente colombiana.
La Sala declara la nulidad parcial del concepto, argumentando que el principio de capacidad contributiva exige la deducción de impuestos extranjeros en situaciones excepcionales. La Sala establece que la deducción es viable cuando el descuento tributario del artículo 254 del Estatuto Tributario no es aplicable, siempre que no medie un convenio para evitar la doble imposición o una regla de derecho comunitario. La Sala también determina que la deducción debe estar sujeta a la limitación cuantitativa del 15% de la renta líquida, como se establece en el artículo 122 del Estatuto Tributario.
La Sala del Consejo de Estado de Colombia ha dictaminado sobre la validez de un concepto de la DIAN que niega la deducibilidad de impuestos pagados en el exterior por ingresos de fuente colombiana. La Sala declara la nulidad parcial del concepto, argumentando que el principio de capacidad contributiva exige la deducción de impuestos extranjeros en situaciones excepcionales. La Sala establece que la deducción es viable cuando el descuento tributario del artículo 254 del Estatuto Tributario no es aplicable, siempre que no medie un convenio para evitar la doble imposición o una regla de derecho comunitario. La Sala también determina que la deducción debe estar sujeta a la limitación cuantitativa del 15% de la renta líquida, como se establece en el artículo 122 del Estatuto Tributario...