La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 28 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B1 , que dispuso:
“PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 322412018000286 del 26 de junio de 2018, por medio de la cual la entidad demandada impuso a la sociedad actora una sanción por no enviar información exógena por el año 2014; y de la Resolución No. 992232019000006 del 25 de junio de 2019, que confirmó el acto primigenio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, a título de restablecimiento del derecho DECLARAR que la sociedad Agropecuaria Internacional Ltda. no está obligada a sufragar suma alguna por concepto de la sanción por no enviar información del año 2014. TERCERO: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas. CUARTO: NOTIFICAR por correo electrónico la presente providencia a las siguientes direcciones informadas por las partes: (…) QUINTO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor” ...