La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Subsección B, que accedió a las pretensiones de la demanda y en su parte resolutiva dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 586DDI002219 del07 de febrero de 2018, que modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondientes a los periodos 1º a 12 de 2015, y 1º a 6º de 2016, presentadas por la sociedad demandante; y DDI003197 del 08 de febrero de 2019, confirmatoria del acto anterior. SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme los denuncios privados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondientes a los periodos 1º a 12 de 2015, y 1º a 6º de 2016, que fueron presentados por la sociedad demandante. TERCERO: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas. (…)” ...