La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, Sala de Decisión, que resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad del inciso 3 del artículo 37 de la ordenanza 397 de 18 de diciembre de 2014 y el 3 del artículo 45 de la ordenanza 474 del 22 de diciembre de 2017 expedidos por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en costas. TERCERO: ORDENAR a la Secretaría archivar el expediente hibrido a la ejecutoria de fallo, previo registro en SAMAI.”