La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de agosto del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B1 , que resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del Oficio nro. 1-31-201-244-1470 de 19 de julio de 2017 y las Resoluciones nros. 311-0648 del 25 de septiembre de 2017 y 6126-0672 del 3 de octubre de 2017, por medio de las cuales la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN resolvió la petición de la sociedad AXEDE S.A. presentada el 6 de julio de 2017 con Radicado nro. 4353, de conformidad con las razones de esta providencia. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE que la sociedad AXEDE S.A. no adeuda suma alguna por concepto de Retención en la Fuente por los periodos 11 y 12 de 2015. TERCERO. NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda (…)” ...