La sentencia del Consejo de Estado analiza la renuncia a la sociedad conyugal y su impacto en el impuesto de ganancias ocasionales.
Se determinó que la renuncia a la sociedad conyugal no constituye una venta de bienes, por lo tanto, no genera impuesto de ganancias ocasionales. La Sala concluyó que la renuncia a la sociedad conyugal tiene un efecto liberatorio sobre los bienes propios de cada cónyuge, sin generar impuestos adicionales. Esta sentencia establece un precedente importante en cuanto a la tributación de la renuncia a la sociedad conyugal en relación con las ganancias ocasionales...