Temas: Impuesto de alumbrado público. Periodos agosto a diciembre de 2015. Sujeción pasiva de empresas propietarias de líneas de transmisión de energía eléctrica. Carga probatoria. Reiteración jurisprudencial.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de junio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos emitidos por el municipio de Albania – La Guajira y contenidos en las liquidaciones oficiales Nos 1527, 1528, 1529, 1530 y 1531 de 2015, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, por concepto de impuesto de alumbrado público y en la Resolución AP-ALB No. 030 de 15 febrero2016, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración que confirma las liquidaciones...