La sentencia del Consejo de Estado revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando la solicitud de Ismocol S.A. para la devolución de pagos en exceso del impuesto sobre la renta del año 2012.
El Consejo de Estado determina que la notificación de las resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fue válida, y que Ismocol no cumplió con el requisito de corregir su declaración de renta antes de solicitar la devolución. Además, el Consejo de Estado considera que el argumento de Ismocol sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la tarifa del impuesto sobre la renta no es válido en este caso...