La sala unitaria resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la Cámara Ambiental del Plástico. ANTECEDENTES La Cámara Ambiental del Plástico presentó demanda de nulidad simple contra los Oficios 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica/Subdirección Normativa y Doctrina de la DIAN,
a través de los cuales emitió concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022. La parte demandante invocó como vulnerados los artículos 338 y 150 numerales 11 y 12 de la Constitución Política; 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 y 28 del Código Civil. En concreto, como concepto de violación, la demandante alegó lo siguiente: Que los actos demandados son nulos al ser expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, en razón a que la DIAN desconoció la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso prevista en el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.