En los años 2007 y 2008, la sociedad Cepsa Colombia S.A. suscribió dos contratos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia (ANH) para la exploración y explotación de hidrocarburos en los bloques El Edén y Cabrestrero, respectivamente.
En septiembre de 2011 y marzo de 2012, Cepsa Colombia S.A. cedió parcialmente a la sociedad Parex Resources Colombia Ltd. Sucursal los contratos arriba mencionados, sujeta a la aprobación de la ANH. En marzo de 2012, las sociedades cedente y cesionarias solicitaron a la ANH la autorización para ceder parcialmente los mencionados contratos1, la cual fue aceptada por la ANH en diciembre de 2012 (para el bloque Cabrestero) y enero de 2013 (para el bloque El Edén), respectivamente. El 18 de julio de 2012, Parex presentó su declaración del impuesto a las ventas correspondiente al tercer bimestre del año 2012, en la que liquidó un saldo a pagar por $5.644.526.0003. Un año después, la demandante solicitó la corrección de esta declaración para disminuir el saldo a pagar, la cual fue aceptada por la Dian mediante la Liquidación Oficial de Corrección nro. 312412013000121 del 5 de diciembre de 20134. Mediante el Requerimiento Especial 312382015000125 del 15 de noviembre de 2015, la Dian propuso modificar la declaración del impuesto a las ventas del tercer periodo del año 2012, disminuyendo el valor de las casillas 53 (“Impuestodescontable por compras y servicios gravados”) y 54 (“Impuestos descontables en operaciones con el régimen simplificado”), por el IVA descontable relacionado con los contratos cedidos y otras operaciones con personas del régimen simplificado, 1 Folios 333 a 341, c.a.2 (págs. 133 a 144 del documento nro. 20 del expediente electrónico en la plataforma Samai (https://samairj.consejodeestado.gov.co/)...