Temas: Impuesto de Alumbrado Público. 2015, 2016 y enero a junio del 2017. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia del 25 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que resolvió (índice 25 del Samai del tribunal): Primero. Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas. Segundo. Sin condena en costas.
ANTECEDENTES Actuación administrativa Mediante las liquidaciones oficiales nros. 2020-001, 2020-002 y 2020-03, del 05 de marzo de 2020, el demandado determinó a cargo de la demandante, en su calidad de sujeto pasivo, el impuesto de alumbrado público por los doce períodos de los años 2015 y 2016, y los seis primeros períodos del 2017, en vista de que la empresa comercializadora de la energía eléctrica, como sustituta del tributo, no recaudó el impuesto a la demandante, de ahí que el municipio considerara que la contribuyente debía ser quien satisficiera la cuota tributaria (índice 13 del Samai del tribunal). Estas decisiones fueron confirmadas en la Resolución nro. 2021-005, del 19 de abril de 2021 (ibidem)...