La Sala del Consejo de Estado resolvió la apelación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda de Ecodiesel Colombia S.A.
La Sala declaró la nulidad de las resoluciones del municipio de Barrancabermeja que negaron las solicitudes de devolución de saldos a favor, y ordenó la devolución de la suma reclamada por Ecodiesel Colombia S.A., junto con los intereses corrientes y moratorios. La Sala consideró que el municipio no demostró la inexactitud de las declaraciones de Ecodiesel Colombia S.A. y que la solicitud de devolución no fue rechazada por ninguna de las causales establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. La Sala también desestimó la solicitud de inaplicación del artículo 87 del Acuerdo 029 de 2005, ya que consideró que no era el escenario para analizar la legalidad de este artículo...