Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2018-00050-00 (24226) Demandante: DAVID HERNANDO RUEDA MANTILLA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Temas: Nulidad parcial del Concepto 14116 del 26 de julio de 2017. Declaraciones de renta sujetas al régimen de precios de transferencia. Notificación del requerimiento especial. Término
“PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 3. Firmeza de las declaraciones tributarias. (…). Sin embargo, para efecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes que además están obligados al régimen de precios de transferencia, el término para notificar el requerimiento especial será de 6 años. Lo anterior, toda vez que, de no coincidir necesariamente el término de firmeza de las declaraciones con aquel para notificar el requerimiento especial, haría inocua una firmeza especial o distinta al término general, pues no podría la administración hacer uso de sus facultades de fiscalización, pues aun cuando la declaración no se torne inmodificable, no existen herramientas para cuestionar la misma. (…)”