Sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado de Colombia, que trata de un caso entre la Compañía Nacional de Aceites S.A. (demandante) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN, demandada).
El asunto central gira en torno a una liquidación de impuestos sobre el valor agregado (IVA) del tercer trimestre de 2016. La DIAN modificó la declaración de IVA de la compañía, reclasificando algunos ingresos como gravados en lugar de exentos, imponiendo una sanción por inexactitud. La compañía apeló esta decisión.
La Compañía Nacional de Aceites argumentó que las ventas en cuestión estaban exentas de IVA según el artículo 481 del Estatuto Tributario, ya que se realizaron a usuarios industriales en zonas francas. También cuestionaron la legalidad de la notificación del requerimiento especial de la DIAN, alegando que fue extemporánea.
La DIAN, por su parte, argumentó que la compañía no probó que las ventas cumplieran con todos los requisitos para la exención del IVA, principalmente la demostración de que los bienes efectivamente ingresaron a la zona franca. También defendieron la legalidad de la notificación.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de la compañía. La corte encontró que la compañía no demostró que las ventas cumplían con los requisitos para la exención del IVA, y que la sanción por inexactitud era apropiada. En resumen, el Consejo de Estado confirmó la decisión de la DIAN...