Una persona natural o jurídica domiciliada en Bogotá, presta servicios a una empresa con domicilio en otra ciudad ósea otro Dpto. ¿Se le debe hacer retención de ICA? ¿Cómo esa empresa registrada en otra ciudad paga ese ReteICA si su RIT es de esa ciudad no de Bogotá? ¿Cuál es el soporte normativo de esta condición?
RESPUESTA Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada. Con el fin de absolver sus interrogantes, se analizarán los elementos constitutivos del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, la territorialidad del impuesto y el sistema de retenciones ...