Asunto: Impuesto predial unificado. Facturación. Avalúo catastral.
Consulta: “si en la venta de activos fijos para efectos de tomar como costo fiscal el auto avalúo de que trata el artículo 72 del E.T., es procedente tomarlo cuando el municipio me emite una factura, aclarando que esta contiene la totalidad de la información del inmueble tal como la contenía con anterioridad la declaración, el único cambio es que ahora dice "Factura de venta XXXX".