CONSULTA […] solicito se reconsidere el Concepto 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023 en el sentido de que la retención en la fuente sobre los ingresos que sean percibidos por un Patrimonio Autónomo con ocasión de la prestación de servicios gravados con el ICA no debe ser practicada por el tercero beneficiario del servicio al momento del pago, sino por la Sociedad Fiduciaria de manera bimestral.
RESPUESTA Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos, pues éstos son discutidos en los procesos de determinación que se adelantan a los contribuyentes, en los cuales se concreta de forma particular la situación fiscal real del sujeto pasivo; por consiguiente, bajo estos parámetros, de manera general, se absolverá la consulta formulada El artículo 6° del Acuerdo 469 de 2011 señala que “Cuando el hecho generador del impuesto de industria y comercio se realice a través de patrimonios autónomos, serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio derivado de las actividades desarrolladas por el patrimonio autónomo, los fideicomitentes y/o beneficiarios de los mismos, según corresponda.”...