Decreto que reglamenta los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, que establecen una sobretasa en el impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil.
El decreto establece el objeto, el hecho generador, el sujeto pasivo, la base gravable, la tarifa, la causación, la administración, el control, el recaudo, la fiscalización, la liquidación, la discusión, la devolución y el cobro de la sobretasa bomberil. También se modifican los artículos 12 y 10 del Decreto Distrital 807 de 1993, que establecen las declaraciones tributarias. El decreto establece que la sobretasa bomberil empezará a regir a partir del 1º de septiembre de 2024 para los contribuyentes con periodo de declaración bimestral y a partir del 1º de enero de 2025 para los contribuyentes con periodo de declaración anual. Los recursos recaudados por concepto de la sobretasa bomberil se destinarán para la financiación de la actividad bomberil, especialmente en la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. La declaración y pago de la sobretasa bomberil se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago. El decreto también establece el procedimiento de determinación y sancionatorio, la notificación electrónica, la implementación de la sobretasa bomberil y la destinación de los recursos de la sobretasa bomberil...