Radicado entrada 1-2022-021809 No. Expediente 5685/2022/RPQRSD Asunto: Impuesto predial unificado. Límites. Base gravable. Catastro multipropósito.
... Consulta, en relación con los límites al incremento del impuesto predial previstos en la Ley 1995 de 2019: 1. “¿tales límites aplican para todas las Entidades Territoriales en general, sin importar el tipo de catastro utilizado para el cálculo del avalúo catastral –base gravable del Impuesto Predial- ?, esto es, ¿si con independencia de que la Jurisdicción Municipal sujeto activo de la obligación tributaria del Impuesto Predial, haya implementado en su territorio el catastro multipropósito o no, debe respetar los límites establecidos para el aumento del Impuesto Predial definidos por la Ley 1995 de 2019? O por el contrario, ¿si tales límites establecidos en la norma ut supra solo deben ser observados por aquellos Municipios que hayan implementado el catastro multipropósito?” 2. “Se exponga, si la implementación del catastro multipropósito en Colombia tiene implicaciones de orden económico en la determinación del avalúo catastral de un bien inmueble, esto es, ¿que si a un mismo predio se le determina el avalúo catastral con el catastro simple, el valor fijado sería igual a aquel avalúo obtenido mediante la implementación del catastro multipropósito? En caso de que el avalúo pueda dar una suma diferente, se indique con ¿cuál herramienta (catastro simple o multipropósito) se liquidaría una suma mayor de avalúo catastral y por qué?” ...