Por medio de la cual se establece el el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.
... Parágrafo 1. El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente. En ningún caso el diligenciamiento de la declaración virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar...