POR LA CUAL SE DOTA A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE IDENTIDAD, AUTONOMÍA Y VINCULACIÓN A LA ECONOMÍA DEL PAÍS COMO EMPRESAS SOLIDARIAS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES"
ARTÍCULO 1. Objeto. El objeto la presente Leyes dotar a las asociaciones mutualistas de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.