ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FUSIÓN INVERSA Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual formula la siguiente consulta:
“(…) 3.1 De acuerdo con la normatividad vigente, ¿es viable jurídicamente una fusión inversa en la que una sociedad nacional absorbe a sus accionistas, sociedades extranjeras, y, a su vez, a las sociedades accionistas de estas? 3.2 El razonamiento expuesto por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-046656 del 16 de mayo de 2019, en lo concerniente a la viabilidad jurídica de la fusión inversa, ¿se encuentra vigente?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad
Oficio 220-133022, texto completo ...