Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, asignado a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad quien a su vez dio traslado de los puntos 2.5 y 2.6 de su consulta al Grupo de Análisis y Regulación Contable en atención a su competencia, con el fin de que se surta un pronunciamiento en relación con el reconocimiento contable de los hechos económicos que pudieran derivarse de lo allí planteado.
A continuación, se procede a transcribir los interrogantes antes mencionados: “(…) 2.5. ¿Es posible, desde el punto de vista societario, cambiario y contable, ceder la posición un receptor de un anticipo para futuras capitalizaciones? Para ilustrar presento los siguientes ejemplos, sobre los cuales solicito se indique si es posible (Negrilla fuera de texto) (…).