Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual presenta una consulta sobre el tema del asunto en los siguientes términos:
“La sociedad A tiene un capital autorizado, suscrito y pagado de $10.000.000 el cual está distribuido entre dos accionistas en igual proporción para cada uno ($5.000.000 $5.000.000). La asamblea de accionistas, en aplicación de la autorización general y conforme lo señalado en el artículo 146 del Código de Comercio, por decisión del 100%
de las acciones suscritas, aprobó la disminución del capital con efectivo reembolso de acciones a favor de uno solo de sus accionistas. Conforme lo(sic) anterior situación hipotética, surgen las siguientes dudas, que muy respetuosamente se solicitan aclarar por parte de la Superintendencia de Sociedades, a saber: ...