OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR PÁGINAS WEB Y SITIOS DE INTERNET EN EL REGISTRO MERCANTIL. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos:
“El artículo 91 de la ley 633 de 2000, prescribe que: “Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil”. Frente a esta norma, me surgen los siguientes interrogantes que, por seguridad jurídica, solicito amablemente a su despacho que los responda: ...