“TENIENDO EN CUENTA LOS CAMBIOS RECIENTES SOBRE EL USO DE CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA Y LOS INTENTOS DE REGULACIÓN SOBRE EL TEMA, SE CONSULTA:
SI ES POSIBLE APORTAR CRIPTOACTIVOS AL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EN COLOMBIA (CONCEPTO 100-237890 DE 2020), BAJO EL ENTENDIDO QUE ES UN BIEN INTANGIBLE, ACTIVO EN TODO CASO, Y QUE POR ENDE ES UNA ESPECIE PERMITIDA, ¿ES POSIBLE RECIBIR COMO PAGO DE UTILIDADES O DIVIDENDOS EN UNA SOCIEDAD,
CRIPTOACTIVOS DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD, DADO QUE SON UNA ESPECIE Y QUE EL CONCEPTO 220-111374 DE 2015, RECOGIENDO VARIOS CONCEPTOS, AVALÓ EL PAGO DE UTILIDADES EN ESPECIE DISTINTAS DE PARTICIPACIONES, ENTENDIENDO QUE LOS DOS GRANDES REQUISITOS ES QUE SE TRATE DE UN BIEN DISTINTO DEL
DINERO Y QUE EL MÁXIMO ÓRGANO HAYA PREVISTO ESA POSIBILIDAD PARA EL PAGO? SI NO EXISTE DUDA SOBRE LA CUALIDAD DE "ACTIVO"- BIEN INTANGIBLE, INMATERIAL, ETC. PODRÍA ENTENDERSE QUE DICHOS ACTIVOS PUEDEN SER RECIBIDOS POR LOS INVERSIONISTAS DE LA SOCIEDAD.”