“Por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas - RETSIT" EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9° del artículo 2° y el numeral 7° del articulo 5° del Decreto 381 de 2012 y
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas - RETSIT, el cual se encuentra contenido en el Anexo General de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente reglamento técnico aplica a las instalaciones térmicas nuevas, a las ampliaciones que se efectúen a estas y a las personas que lleven a cabo actividades en las instalaciones objeto del reglamento, en los términos señalados en el Artículo 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo General de esta Resolución. ARTÍCULO 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La presente Resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas a continuación:...