Análisis sobre la solicitud de reconsideración del punto #3 del Título VI del Concepto 001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023 - Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022
Se ha solicitado la reconsideración del Concepto General de la referencia en los siguientes sentidos: i) “(…) la limitación del beneficio únicamente le es aplicable a las declaraciones extemporáneas contenidas en el artículo 642 del estatuto tributario, por referirse este beneficio de manera exclusiva al artículo 641 ibidem. Cosa distinta ocurre respecto de las declaraciones de corrección cuyo beneficio contenido en el parágrafo 2 del articulo 93 de la ley 2277 del 2022, no establece condicionamiento alguno y se trata de correcciones contenida en el artículo 644 del estatuto tributario de manera general, y cuya reducción deberá calcularse en el porcentaje reducido que corresponda, dependiendo de la situación que se encuentre el contribuyente, para aplicación del numeral 1 o 2 de dicho artículo, es decir, si le es aplicable el 10% o 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, por haber sido o no notificado de emplazamiento para corregir, auto que ordena visita de inspección tributario o requerimiento especial.” (negrilla fuera de texto) ...