Se ha consultado en torno a la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a la luz de la Sentencia de Unificación de la referencia. Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Lo primero que se advierte es que esta Entidad estudió la aplicación e interpretación del artículo 43 de la Ley 962 del 2005 en el Oficio 915281 - interno 395 del 15 de diciembre de 2021. En aquella oportunidad, esta Dirección sostuvo que “(...) para la DIAN -en su momento- la corrección de que trata el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se debía efectuar dentro del lapso de tiempo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, esto es, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración o dentro del año siguiente, considerando el texto normativo vigente para la época del citado artículo 589 (modificado por el artículo 161 de la Ley 223
de 1995). Sin embargo, observa este Despacho que la aclaración solicitada por la peticionaria en torno a la oportunidad para realizar la corrección sub examine ya ha sido efectuada en otras ocasiones, siendo las más recientes las siguientes: ...