Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito,
entre ellos los establecimientos bancarios, son medios de pago fiscalmente permitidos para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables en los términos del artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 771-5 del Estatuto Tributario señala al respecto: “ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional ...