Legislación Tributaria Nacional

Concepto 100208192-395 Abr 2023 - Sanción por no enviar información o enviarla con errores

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023).

II. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 2277 DE 2022 4.1. ¿Qué debe entenderse por «dato» para efectos del literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario? Ya que la disposición en comento no define lo que ha de entenderse por «dato», es menester acudir -para el efecto- al Diccionario de la lengua española, teniendo en cuenta la interpretación gramatical de la Ley de que tratan los artículos 27 y 28 del Código Civil: «1. m. Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho. (...) (...)» (énfasis propio) Solo para ilustrar lo anterior, son datos, tomando como referencia la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023): ...

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