Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección abordará la problemática que se ha suscitado en torno a las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA presentadas en un periodo diferente al obligado, para lo cual es importante exponer -de manera preliminar- el siguiente contexto:
1) En el artículo 429 del Estatuto Tributario se fijan las reglas sobre la causación del IVA. Una vez causado, este impuesto debe ser declarado y pagado (dentro de las fechas establecidas por el Gobierno nacional), para lo cual es menester observar el artículo 600 ibidem, el cual establece -para el efecto- unos periodos gravables, a saber, bimestrales o cuatrimestrales, según la ocurrencia de diferentes circunstancias que deben evaluar y determinar los responsables del IVA en su caso particular ...