Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá una serie de interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludables, a saber: el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA en adelante) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI en adelante) con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003744 - interno 383 de marzo 28 de 2023) de los siguientes problemas jurídicos.
1.15. Los productos líquidos o en polvo clasificados en las partidas arancelarias señaladas en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario los cuales pueden ser ingeridos en un estado distinto al sólido ¿están gravados con ICUI? ...