Introducción: Este concepto emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN el 24 de septiembre de 2024, responde a una consulta sobre la aplicación de la retención en la fuente para la venta de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos domiciliarios.
La consulta se centra en determinar si la operación está sujeta a la autorretención del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 o a la retención ordinaria por compras. Resumen de la Consulta: a peticionaria plantea un escenario donde una empresa de servicios públicos domiciliarios (compradora) adquiere energía eléctrica de otra empresa del mismo sector (vendedora) para comercializarla posteriormente. La duda radica en si la operación está sujeta a la autorretención del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016, que se aplica a los servicios públicos domiciliarios, o a la retención ordinaria por compras. Respuesta de la DIAN: La DIAN aclara que la doctrina emitida por la Coordinación de Relatoría ya responde a las inquietudes de la consultante. La DIAN reitera que la doctrina emitida es de carácter general y no se refiere a situaciones particulares. La DIAN establece que, en el caso planteado, la operación no se ajusta al supuesto de hecho del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016, ya que la empresa compradora no es un usuario final de la energía eléctrica. La DIAN concluye que, en este caso, se deben aplicar las reglas generales de retención en la fuente, según el artículo 368 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias. Aclaraciones Adicionales: La DIAN recuerda que la empresa vendedora de la energía eléctrica debe estar autorizada por la DIAN como agente autorretenedor para poder aplicar la autorretención. La DIAN también menciona que la autorretención general no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente, en los casos en que ésta aplique. 5. Conclusión: La DIAN absuelve la consulta y recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. Puntos Claves: La autorretención del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 solo se aplica a la venta de energía eléctrica a usuarios finales. En caso de venta de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos domiciliarios, donde la compradora no es un usuario final, se deben aplicar las reglas generales de retención en la fuente. La empresa vendedora de la energía eléctrica debe estar autorizada por la DIAN como agente autorretenedor para poder aplicar la autorretención. La autorretención general no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente, en los casos en que ésta aplique...