El presente documento constituye un dictamen jurídico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria colombiana, sobre la aplicación del impuesto nacional de timbres. El dictamen aborda dos cuestiones principales:
La aplicación de la modificación temporal de la tarifa del impuesto nacional de timbres: Problema: El dictamen analiza si la modificación temporal de la tarifa del impuesto nacional de timbres, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, se aplica a los documentos que hayan sido elevados a escritura pública por la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
Tesis Jurídica: La DIAN concluye que la tarifa del 1% establecida por el Decreto aplica de acuerdo con las reglas de causalidad establecidas en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Sin embargo, esta modificación no afecta las tarifas establecidas en el numeral 3 de la misma disposición, las cuales solo aplican cuando el valor del inmueble sea igual o superior a 20.000 UVT.
La fecha de vigencia de la modificación temporal de la tarifa del impuesto de timbre nacional: Problema: El dictamen analiza cuándo entra en vigencia la modificación temporal de la tarifa del impuesto de timbre nacional, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, en el contexto de un estado de conmoción interior.
Tesis jurídica: La DIAN concluye que la modificación entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, pero rige cinco días hábiles después de su publicación. Por lo tanto, la modificación entra en vigencia el 22 de febrero de 2025. El dictamen analiza en detalle las disposiciones legales pertinentes y concluye que la modificación temporal de la tarifa del impuesto de timbre no afecta las tarifas establecidas en el numeral 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, y que la modificación entra en vigencia cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial...