Este documento es un concepto jurídico emitido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en Colombia, que responde a una consulta sobre la aplicación del IVA a los juegos de azar operados por internet en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La DIAN concluye que el IVA sí es aplicable a estas operaciones, basándose en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, que establece un nuevo hecho generador del IVA para este tipo de juegos. La DIAN argumenta que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior, por lo que la exclusión del IVA para los juegos de azar en el Archipiélago, establecida en la Ley 47 de 1993, no se aplica en este caso. Finalmente, la DIAN reitera que su normativa, jurisprudencia y doctrina pueden consultarse en su página web.
¿Cuáles son las consecuencias de esta decisión para los operadores de juegos de azar en el Archipiélago?
La decisión de la DIAN de aplicar el IVA a los juegos de azar operados por internet en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá las siguientes consecuencias para los operadores:
Aumento de costos: Los operadores deberán pagar el IVA sobre sus ingresos, lo que aumentará sus costos operativos. Posible reducción de ganancias: El aumento de costos podría reducir las ganancias de los operadores, especialmente si no pueden trasladar el costo del IVA a los jugadores. Mayor complejidad administrativa: Los operadores deberán adaptar sus sistemas para calcular y pagar el IVA, lo que podría generar una mayor complejidad administrativa. Posible impacto en la competitividad: Los operadores del Archipiélago podrían verse afectados en su competitividad frente a operadores de otras regiones que no están sujetos al IVA.
Es importante destacar que la DIAN ha indicado que el Gobierno Nacional no contempló tratamientos exceptivos para el Archipiélago en relación con este impuesto. Por lo tanto, los operadores deberán ajustarse a la nueva normativa y considerar las consecuencias que esta tendrá para su negocio...