Por el cual se adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño.
CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que mediante el Decreto 2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2023, entre otros aspectos. Que el mencionado Decreto en el artículo 1.6.1.13.2.33. señaló los plazos para que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre. y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, presenten y paguen las retenciones en cada uno de los meses del año 2023 ...