Este decreto, expedido por el Presidente de la República, tiene por objeto reglamentar parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 y 912 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario.
También modifica, adiciona y sustituye parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016 (Reglamento Único Tributario) y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 (Reglamento Único del Ministerio de Hacienda y Crédito Público), todos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen de Tributación Simple. El decreto tiene por objeto aclarar y actualizar la normativa del Régimen de Simplificación Tributaria, abordando cuestiones relacionadas con: Beneficios tributarios otorgados por las entidades territoriales Obligaciones tributarias de las personas naturales acogidas al Régimen de Simplificación Tributaria. Cálculo de la base imponible del Impuesto Unificado en el Régimen de Simplificación Tributaria. Pago de intereses moratorios Requisitos de inscripción en el Régimen de Simplificación Tributaria Tarifas aplicables al impuesto consolidado de industria y comercio Distribución de los ingresos tributarios entre el gobierno nacional y los municipios.
El decreto introduce varios cambios claves a la normativa existente, entre ellos: Aclarar el cálculo de la base imponible del Impuesto Unificado en el Régimen de Simplificación Tributaria, permitiendo a los contribuyentes deducir ciertos beneficios tributarios otorgados por las entidades territoriales. Establecer requisitos específicos para que las personas naturales puedan acogerse al Régimen de Simplificación Tributaria, incluidos los umbrales de ingresos y los requisitos de declaración. Modificar las reglas para el pago de intereses moratorios, introduciendo un nuevo sistema de cálculo de intereses basado en el monto de ingresos que exceda un determinado umbral. Actualizar el listado de actividades sujetas al Régimen Tributario Simplificado, incorporando los cambios realizados por la Ley 2277 de 2022 y la nueva Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Aclarar el proceso para que los municipios reporten sus tarifas consolidadas del impuesto de industria y comercio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Establecer un nuevo mecanismo para distribuir los ingresos tributarios entre el gobierno nacional y los municipios, asegurando que los ingresos provenientes del impuesto de industria y comercio consolidado se asignen de manera adecuada.
El decreto se apoya en el marco legal existente, incluido el Código Tributario y decretos anteriores, para implementar sus cambios. También incorpora la nueva Clasificación Industrial Internacional Uniforme para garantizar que el listado de actividades sujetas al Régimen Tributario Simplificado esté actualizado.
El decreto tiene como objetivo mejorar la claridad y eficiencia del Régimen Tributario Simplificado, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y asegurando que los ingresos tributarios se distribuyan de manera justa entre el gobierno nacional y los municipios. El decreto ofrece explicaciones detalladas y ejemplos para orientar a los contribuyentes y a los municipios en la comprensión y aplicación de las nuevas normas. También incluye una lista revisada de actividades sujetas al Régimen Fiscal Simplificado, organizada por sector económico y código de actividad.
El decreto reconoce que el Régimen Fiscal Simplificado está en constante evolución y puede requerir más ajustes en el futuro. Fomenta el diálogo continuo entre el gobierno, los municipios y los contribuyentes para garantizar que el régimen siga siendo pertinente y eficaz...