Este decreto modifica el inciso transitorio del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. y el inciso transitorio del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.
El decreto también establece que el mecanismo de Obras por Impuestos ha alcanzado un hito significativo, evidenciado por el monto total aprobado por el CONFIS para la vigencia 2025, el más alto desde su implementación. El decreto también menciona que el incremento del cupo para 2025 representa un paso estratégico para potenciar el impacto del mecanismo de Obras por Impuestos. El decreto también menciona que la ampliación del plazo para el cierre del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos de la Agencia de Renovación del Territorio - ART se erige como una medida de carácter transitoria fundamental para maximizar el impacto del mecanismo.
Los principales beneficios de ampliar el plazo para el cierre del Banco de Proyectos son:
Mayor tiempo para la preparación y formulación de proyectos: Esto permite que las empresas y los gobiernos locales tengan más tiempo para preparar y formular proyectos que se ajusten a las necesidades de las comunidades. Mayor número de proyectos: Al extender el plazo, se permite que un mayor número de proyectos puedan acceder a los recursos disponibles. Mayor impacto del mecanismo: La ampliación del plazo permite maximizar el impacto del mecanismo de Obras por Impuestos, ya que se puede contar con un mayor número de proyectos que contribuirán a la disminución de la brecha de inequidad y la renovación territorial de las zonas más afectadas por el conflicto armado. Mejor control y registro de los proyectos: La ampliación del plazo permite que las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación tengan más tiempo para garantizar la viabilidad, el control posterior y el registro de los proyectos...