Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artícuio 170 de ia Ley 1607 de 2012, artícuios 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por ios artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente,
el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica ei epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de piazos para ei cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especiai Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes...