Por el cual se adiciona la Parle 23 al Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 ...
Artículo 1. Adiciónese la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: "PARTE 23 FONDO DE FUENTES ALTERNATIVAS DE PAGO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA -FIP Artículo 2.23.1. Definiciones. Para efectos de la presente Parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Valor residual de concesiones y obras públicas: Son aquellos recursos asociados a los derechos económicos derivados de la infraestructura a cargo de una entidad estatal que quedan a libre disposición de la entidad, una vez provisionados los recursos necesarios para las inversiones que se requieren, así como los costos de operación y mantenimiento, conforme lo determinen los compromisos contractuales del respectivo proyecto. Dichos recursos provienen del cobro de tasas, contraprestaciones, tarifas, peajes, explotación comercial y/o cualquier otro cobro realizado a los usuarios por el uso de una infraestructura y/o de los servicios relacionados a la misma. Estos recursos podrán ser trasladados al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), en los términos de los documentos contractuales y/o actos administrativos que los originan, el reglamento del Fondo, el contrato de fiducia mercantil del Fondo y el mecanismo utilizado en los términos del artículo 2.23.21 del presente decreto. 2. Contribución Nacional de Valorización: Es la contribución prevista en el artículo 239