"Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022"
DECRETA Artículo 1°. Modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, el cual quedará así: A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero...