🚩“Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2023.” Que conforme al artículo 363 de la Constitución Política, el sistema tributario debe fundarse en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Que la Ley 488 de 1998: “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, dentro del Capítulo VI
estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos automotores. Que el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, determina: “Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación ...
ANEXOS