Por el cual se reglamentan los artículos 2,5 Y 6 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
... DECRETA ARTíCULO 1. Sustitución del Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "TíTULO 7 IMPUESTO DE NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 1.5.7.1. Aprovechamiento económico de los activos omitidos. De conformidad con el artículo 263 del Estatuto Tributario y el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.