Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
... Artículo 1. Modificación del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.1.: del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario RUT. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT: . 1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional; ...